Movilidad

La Audiencia Nacional anula 16 artículos de la ordenanza del taxi de Málaga

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) denunció en 2015 que la ordenanza malagueña contenía numerosas restricciones a la competencia, entre ellas las relativas al límite de licencias de taxi, requisitos de calidad y seguridad, las tarifas y la participación de las asociaciones titulares de licencias en las decisiones del Ayuntamiento

EFE

La Audiencia Nacional ha anulado dieciséis artículos de la ordenanza municipal del taxi aprobada por el Ayuntamiento de Málaga en 2015 a raíz de la reclamación efectuada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

El organismo, que ha informado este miércoles del fallo, denunció en 2015 que la ordenanza malagueña contenía numerosas restricciones a la competencia, entre ellas las relativas al límite de licencias de taxi, requisitos de calidad y seguridad, las tarifas y la participación de las asociaciones titulares de licencias en las decisiones del Ayuntamiento.

La CNMC sostiene que la ordenanza limita el total de licencias según criterios de planificación económica, como la garantía de la suficiente rentabilidad o el uso racional de las infraestructuras; que establece requisitos de calidad "excesivos", como que los vehículos tengan menos de dos años de antigüedad, y que lo que denomina tarifas máximas, "en realidad son obligatorias e impiden la competencia en precios".

La sentencia, que puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, deroga "todas las barreras a la competencia" denunciadas por la CNMC, ha asegurado este organismo público.

Obstáculos al libre ejercicio de la actividad económica

En la resolución judicial, se anulan los preceptos impugnados por haber "establecido límites y obstáculos al libre ejercicio de la actividad económica sin estar justificados en principios de necesidad, de interés general y de proporcionalidad" recogidos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

La Audiencia Nacional argumenta que los principios de necesidad y de proporcionalidad "obligaban a motivar y a justificar la necesidad de exigir límites para el acceso a una actividad económica en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general".

En este caso, "no consta que el Ayuntamiento de Málaga hubiera analizado la posibilidad de adoptar otras opciones menos restrictivas o distorsionadoras para la actividad económica para poder obtener igualmente la protección perseguida del interés general", señala la sentencia.

Según la CNMC, la resolución indica que el Ayuntamiento "debió considerar los principios de buena regulación económica", ya que en el principio de necesidad "se limitó a decir que la medida buscaba proteger el interés general" pero "no aportó evidencia que justificara las barreras a la competencia".

En cuanto a la proporcionalidad, el organismo que garantiza la libre competencia mantiene que la sentencia pone de manifiesto que el Consistorio "no consideró otras opciones menos restrictivas para alcanzar el mismo objetivo".