Opinión | En corto

La lección del juez Manuel García Miguel

El magistrado asturiano de ese nombre, que llegó en 1975 a la Sala 2ª (de lo penal) del Tribunal Supremo y en 1986 fue unánimemente elegido para presidirla por el Consejo del Poder Judicial, amparaba hace casi 40 años la elección parlamentaria de sus miembros de procedencia judicial en el artículo 1.2 de la Constitución, según el cual todos los poderes del Estado emanan del pueblo español. A partir de ahí, García Miguel distinguía entre la independencia externa del juez y la interna, cifrando ésta en su objetividad, que podía hacerle pasar por el trance de «tener que posponer sus personales creencias políticas o de todo orden a la voluntad o mandatos de la ley». Ahora bien, a la vez veía inconcebible que a las Cámaras pudiera interesarles «un poder judicial integrado por jueces corrompibles, dóciles y dependientes». Desempolvar el luminoso artículo de García Miguel muestra los estragos del tiempo.

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