Entrevista | María Luisa Balaguer Magistrada del Tribunal Constitucional

"Que el consentimiento esté regulado también es una garantía para el hombre"

Catedrática de Derecho en la Universidad de Málaga, es miembro del alto tribunal desde 2017. Experta en igualdad, perteneció al Consejo Consultivo de Andalucía y entre 1977 y 2003, ejerció como letrada por el Colegio de Abogados de Málaga. Su último libro se centra en la reciente fractura entre el feminismo y el colectivo LGTBIQ a raíz de la teoría Queer de autodeterminación de género. Ha publicado El Feminismo del siglo XXI: ‘Del #MeToo al movimiento queer’, donde aborda la dificultad jurídica que supone regular la autodeterminación de género

La magistrada María Luisa Balaguer, antes de la presentación de su libro. | ÁLEX ZEA

La magistrada María Luisa Balaguer, antes de la presentación de su libro. | ÁLEX ZEA / ANA I MONTAÑEZ. MÁLAGA

Ana I. Montañez

Ana I. Montañez

María Luisa Balaguer (Almería, 1953) es catedrática de Derecho Constitucional y magistrada del Tribunal Constitucional. Su último libro, El Feminismo del siglo XXI: ‘Del #MeToo al movimiento queer’, el quinto sobre feminismo e igualdad, reflexiona sobre la fractura entre una parte del movimiento feminista y el colectivo LGTBIQ a raíz de la aparición de la teoría Queer sobre la autodeterminación de género. Balaguer se lleva este debate al campo del que es experta, la jurisprudencia, y reflexiona sobre el reto que supone para los juristas. Aunque advierte: «Que una cosa sea difícil de regular no quiere decir que no haya que regularla».

Un año después de la aprobación de la ley contra la Violencia de Género (2004) ya reflexionaba sobre la construcción jurídica del género. Este libro lo enmarca dentro de la fractura entre el feminismo y el colectivo LGTBIQ. ¿Cómo ha cambiado el concepto?

Es uno de los problemas graves, que como es un problema técnico cuesta más trabajo ir despejando. La palabra «género», cuando en el año 2005 yo escribí ese libro, era una consecuencia de la ley orgánica contra la violencia de género. Entonces se utilizaba en el libro la expresión «género» con un importante contenido de que eso era un movimiento liberalizador de la mujer. Sin embargo, ahora en el año 2020, incluso en 2016 o 2017, el género se configura como una apuesta que el movimiento Queer hace con respecto a una identidad sexual propia, es decir, a la posibilidad de autodeterminación sexual sin que el estado tenga que intervenir. Ya no se trata de que una persona sea biológicamente hombre o mujer sino de la posibilidad de que pueda tener el género que en cada momento quiera. Esto puede potencialmente borrar a las mujeres, hacer desaparecer el sexo como categoría de diferenciación de la humanidad. Ahí es donde está el verdadero problema, en poder identificar cómo se puede llevar a cabo una legislación que no borre a ninguna de las personas, sino que pueda diferenciar al hombre y a la mujer como sexo biológico y que permita, al mismo tiempo, que las personas que quieran autodeterminarse sexualmente el estado no se interponga.

De hecho, opina que el feminismo debe plantearse su uso.

Claro, porque al ser el género un término semánticamente tan amplio y tan diferenciado, si nosotros adscribimos el género al movimiento feminista, estamos privando al movimiento Queer de que lo utilice. Pero, al mismo tiempo, si el movimiento Queer lo utiliza desde un punto de vista de identificación sexual indiferenciada, está perjudicando al movimiento feminista. Un grupo y otro encuentran un obstáculo importante en la denominación. Entonces la mujer debería hablar, por ejemplo, de perspectiva feminista en lugar de perspectiva de género.

¿Cómo hacerlo cuando toda la articulación jurídica y las reivindicaciones sociales está basada en el género como concepto? Hablamos de violencia de género, igualdad de género, cuotas de género…

No sería problema. Ese contenido semántico es más bien contingente e histórico. Lo importante es que el Registro Civil no registre el género como mujer o el género como hombre sino que sea el sexo femenino o masculino, que el sexo siga siendo elemento de diferenciación biológico.

Pero eso difiere de las teorías Queer, ¿no?

El proyecto de ley que va al Congreso, sí que en la modificación del Registro Civil circulan esos términos, es decir, en términos de cambio de sexo, no de cambio de género. Pero ahora tendrá que pasar por el Congreso. A mí sí me parece que tiene que ser factor de diferenciación, lo otro da bastante inseguridad jurídica porque, ¿cómo defines algo si no es a través de un hecho? Existe un hecho biológico y lo quieres cambiar porque tienes el derecho. Tú puedes pedirle al estado que reconozca tu cambio de sexo, lo que yo creo que no se le puede pedir, porque forma parte de la biología, es que la diferenciación esté basado en conductas sociales, en ropa… Tiene que estar basado en un hecho, y ese hecho es el que tú provocarías considerándote hombre. Creo que es biológico.

Balaguer, con un ejemplar de su último libro. | ÁLEX ZEA

Balaguer, con un ejemplar de su último libro. | ÁLEX ZEA / ANA I MONTAÑEZ. MÁLAGA

Su trabajo parte del #MeToo como el movimiento que convirtió al feminismo en un fenómeno de masas. No por eso los derechos ganados no corren riesgo de ser «reversibles». ¿Le preocupa el auge de los partidos de extrema derecha que hablan del feminismo como «ideología de género»?

Eso puede ser un motivo más pero, a mí, lo que realmente me preocupa es que eso es muy reversible cuando hay una crisis económica. Me preocupa más el tema económico o la consideración social de cómo se tienen que distribuir los recursos por parte de un estado, más que una opinión coyuntural de un partido político o de una persona concreta. A mí lo que me preocupa, por ejemplo, es que ahora, el aborto llegase a ser regresivo y volviéramos a la ley del 85, por poner un ejemplo. O me preocupa muchísimo que la mujer que está en los centros de trabajo intentando conciliar su vida personal y familiar, que desaparezca la cierta tutela que se tiene que tener en eso. Me preocupan las políticas regresivas, prácticas y concretas, luego yo comprendo que pueda haber personas que consideren que una mujer debe estar en su casa porque forma parte del derecho que cada persona tiene a pensar lo que quiera. Otra cosa es que el marco constitucional se reduzca.

Y, ¿es posible esa reversión de las conquistas sociales? En el aborto, igualdad, trabajo...

En el marco constitucional caben bastantes opciones y no cabe solo una opción. En relación con las políticas de empleo, también hay una protección a grupos que estén subrepresentados, pero todo eso son medidas que, si la sociedad no está vigilante, se pueden atascar. La sociedad está constantemente en movimiento y si hay unos grupos que, por la razón que sea, están permanentemente cuestionados, eso es muy obstructivo de la igualdad, mientras si la sociedad es moderna, es dinámica, progresa… en ese progreso la mujer tiene mucho que ganar y poco que perder.

Habla de la dificultad jurídica que implica que un sentimiento pueda conformar un derecho. ¿Es aplicable a la autodeterminación de la Ley Trans?

Sí, pero yo creo que el movimiento Trans ha entendido que algún tipo de requisito legal se podría poner. El derecho tiene que tener soluciones para resolver los conflictos entre las personas y creo que el movimiento Queer, con el tiempo, se está yendo a donde se entiende que debe de ir, a que en un estado de derecho hace falta una identificación, un Documento Nacional de Identidad… Afectando lo menos posible a tu integridad moral y sentimientos, de alguna manera tiene que reconocerse desde fuera que esa persona ha cambiado de sexo.

Realmente el principal problema radica en la población transgénero no en la transexual, ¿no? Ya que no requieren un cambio físico para cambiar de género.

Claro, porque son los que menos seguridad jurídica aportarían al no tener necesidad de un cambio biológico y, por otra parte, al entender que el cuerpo no necesariamente tiene que adaptarse a unos roles, sino que cada persona en cada momento puede necesitar los roles que quiera. Esa libertad omnímoda, esa libertad total que cada persona podría reivindicar para sí, lo podría reivindicar cualquier otra persona para cualquier otro aspecto de la vida. Ahí es donde hay que poner el límite. Efectivamente, la libertad de autodeterminación debe existir pero hay que tener en cuenta que el estado también tiene que regular eso porque hay derechos de terceras personas que podrían verse perjudicados.

Dice que el consentimiento debe ser «consecuencia» de la igualdad y no la «condición».

El problema del consentimiento es que va ligado a la posición de inferioridad social que aún detenta la mujer, la consideración de la mujer, en términos generales, desde un punto de vista de supeditación de roles, de persona conquistada por el hombre, de persona que sufre mucho con la falta de afectividad mientras que el hombre no… todo eso exigiría un cambio social, que no se puede improvisar. El consentimiento adquiere relevancia porque yo, como mujer, supedito mi consentimiento a ciertos condicionantes, como lo haría el hombre.

¿Está de acuerdo con la definición del consentimiento que propone la ley del solo sí es sí?

En el derecho comparado está la exigencia del consentimiento, el problema es que es muy difícil de regular, pero que una cosa sea difícil de regular no quiere decir que no haya que regularla. Si tú lo ves desde el punto de vista de una persona que es jurista y que lo que intenta siempre es proporcionar la seguridad jurídica de todos los actos, el hecho de que el consentimiento para una prueba de derecho penal esté regulado, eso no solo es una garantía para la mujer, también es una garantía para el hombre, porque dejará de sentirse inseguro cuando no tiene muy clara una situación y luego puede ser que una persona le ponga una denuncia. Los mecanismos que tengan que ver con un consentimiento se han planteado siempre como una reivindicación de la mujer, es entendible, pero es que también el hombre puede tener interés.